Régimen de Autorización Administrativa OCA

El régimen de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA es el procedimiento establecido en el Decreto 143/2015. que desarrolla la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en el cual AUCATEL realiza la visita de inspección para comprobar que se han implantado las medidas correctoras impuestas por el ayuntamiento en la concesión de la licencia actuación solicitada cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local, sin realizar revisión documental. El procedimiento de Declaración Responsable para la apertura de un Establecimiento no será posible, y deberá tramitarse por AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, en los siguientes casos:

  • Establecimientos Públicos con aforo superior a 500 personas
  • Establecimientos con recintos calificados de riesgo alto, según se recoge en el DB-SI del CTE (Tabla 2.1. del DB-SI1 “Propagación Interior”)
  • Establecimientos con recintos con carga térmica global elevada (con carga térmica superior a 400 MJ/m2)

(*) Cocinas con P>50kW se consideran recintos de riesgo alto aunque dispongan de sistemas automáticos de extinción (*) La sección SI-1 “Propagación Interior”, del DB-SI indica, como comentario a la Tabla 2.1 “Clasificación de los locales y Zonas de Riesgo Especial integrados en edificios” que en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público, no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. No obstante a ello, el Decreto 143/2015 considera que si lo son y estas actividades deberán tramitarse por el régimen de Autorización. ESTOS SUPUESTOS SON A EFECTOS DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE APERTURA MEDIANTE AUTORIZACION, PERO NO A EFECTOS DE SUSTITUIR LO INDICADO EN EL CTE DB-SI No se aplicará el régimen de Autorización a las actividades que se realicen en instalaciones portátiles, eventuales o desmontables.